Puntos de la Reforma Hacendaria que nos ponen en riesgo (1)

Eduardo Ruiz-Healy (Lunes 14 de octubre, 2013)

En el sitio que Grupo Farías Abogados Tributarios mantiene en el Internet (www.grupofarias.com) aparecen sus comentarios legales en torno a la Reforma Hacendaria 2014 propuesta al Congreso por el presidente Enrique Peña Nieto. Estos comentarios anotan 20 puntos de dicha propuesta que no deberían ser aprobados porque ponen en riesgo a los contribuyentes así como 10 puntos que ponen en riesgo a la frontera.

Los 20 puntos que de acuerdo a Grupo Farías ponen en riesgo a quienes somos contribuyentes son:

1.    Se propone reformar el artículo 5 Código Fiscal. Si se aprueba; todas las empresas correrán riesgo de que la autoridad desconozca su actividad, ordenen suspender operaciones, puedan remover al representante legal o ejercer acción penal en contra de ellos. Se permite calificar la “racionalidad del negocio” sin precisar qué será para la autoridad una “operación racional”.

2.    Se modifica el artículo 10 y 27 Código Fiscal para que los Bancos le proporcionen al SAT toda la información de las personas que tengan cuentas bancarias y no esté inscrita al RFC. Se dará de alta a todos los que tengan cuentas bancarias, se revelará su saldo y el SAT podrá bloquear los fondos hasta que se demuestre la inscripción al RFC, pagando el impuesto por todo el dinero depositado en ellas.

3.    Se crea el artículo 17-K del Código Fiscal para dar vida al buzón tributario. La figura es excelente, pero se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en 3 días, sino lo hace, las notificaciones surtirán efectos al 4 día. Esta medida pondrá en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a requerimientos, etc., porque jamás será notificado personalmente el acto y ya generará consecuencias al particular

4.    Se modifica el artículo 40 fracción I del Código Fiscal y la primer medida de apremio en caso de que la autoridad considere una conducta indebida del gobernado, será el uso de la fuerza pública. Toda diligencia, podrá desahogarse conjuntamente con la policía en caso de que la autoridad así lo solicite. Antes la primer medida era una multa.

5.    En el artículo 40-A, se crea para dotar a la autoridad del poder de realizar determinaciones provisionales de créditos fiscales. El problema que ninguna determinación profesional es impugnable y los empresarios serán embargados o asegurados en sus bienes para garantizar la determinación provisional, sin que pueda defenderse. El juicio sólo procede contra determinaciones definitivas, no provisionales.

6.    En el artículo 42 del Código Fiscal cambia y pone como condición que todo acto de comprobación, además de ser notificado a la empresa, también deberá notificarse a los representantes legales o directos en lo individual. Si se llega aprobar esta medida, podrán ejercer acción penal contra éstos por no impedir el hecho ilícito. Se crea un delito de personas morales con las cuales ejercerán acción penal a éstos si se les notificó y no hicieron nada para justificar el no pago de impuestos.

7.    Se crea un artículo 58 CFF, muy peligroso para empresarios. Se pueden determinar créditos fiscales sobre ingresos brutos. En comercio, industria y servicios puede oscilar el crédito del 6% al 50% sobre el ingreso bruto. Con esta reforma el fisco podrá sumar todos los ingresos y obtener el porcentaje para determinar el crédito. Lo que resulta desproporcional e inequitativo.

8.    Se crea un artículo 58-A muy preocupante para empresarios porque se permite a la autoridad a)  modificar el precio de adquisición y b) modificar el monto de la contraprestación. Con este precepto la autoridad puede desconocer cualquier operación y llevar su propio valuador y cambiar la base o puede poner otro precio a las contraprestaciones pactadas, aumentando el impuesto.

9.    Se reforma el artículo 65 y 144 del CFF. Si se logra esta propuesta, se reducirá de 45 días a 15 el plazo para hacer exigible los créditos fiscales. Esto significa que los embargos a las empresas llegarán antes de que puedan defenderse las mismas.

10.  Con el artículo 67 CFF, se modifica la reserva fiscal. Hoy el fisco podrá exhibir públicamente a contribuyentes que considere tengan créditos firmes o no garantizados, a quien considere que desocupó o desapareció del domicilio, haya sido sentenciado o beneficiado por una cancelación. Si se aprueba, se podría abusar de la figura exhibiendo públicamente a contribuyentes cumplidos que se estén defendiendo en los tribunales.

(Continuará)

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