Rechazamos la propuesta de reforma para prohibir el Outsourcing al ser esta ineficaz, innecesaria, inoportuna y burocratizadora, que además atenta contra las empresas respetuosas de las leyes

Con relación a la iniciativa del ejecutivo, la cual busca reformar diferentes leyes, con el propósito de prohibir la subcontratación de personal, consideramos que existen aspectos relevantes que deberían de considerarse, para evitar efectos contraproducentes para el empleo y la activad económica.

La reforma es inoportuna dada la crisis en el empleo

En México hay 19.91 millones de trabajadores registrados ante el IMSS (formales), de un total de 53.8 millones de PEA2 , y una informalidad del 54.2%2 . La precariedad laboral es un mal que aqueja a nuestra economía desde hace décadas, y no propiamente de políticas laborales en particular, sino de políticas económicas mal implementadas. Ante la actual coyuntura sanitaria, esta situación se ha acentuado, habiendo subido el subempleo de 7.8% a 17% y marginando de la PEA a más de 3.6 millones de mexicanos en edad laboral3 . Estos en su conjunto suman 15 millones de personas

En su conjunto entre desocupados, subocupados y disponibles que no están en la PEA suman 22 millones de personas, un 34.5% de la fuerza laboral4. Si consideramos la pobreza laboral, esta alcanza a mas de 11 millones de trabajadores.

Se estima hay 4.6 millones de trabajadores bajo un esquema de subcontratación5 , lo que representa un 8% de la PEA. En 2003 alcanzaban 1 millón de trabajadores4.

Hoy más que nunca se requieren políticas que estimulen el mercado laboral y reactiven la economía, pero siempre bajo un respeto a los trabajadores y sus derechos laborales, la normativa fiscal, y de quienes son respetuosos de las leyes, que invierte y genera los empleos.

La autoridad tiene los elementos para erradicar la simulación y no los aplica por ineficiencia o corrupción

Las actuales normas e instrumentos de control con los que cuenta la autoridad para el combate de estas prácticas serian efectivas si solo hubiese la voluntad y determinación de aplicarlas, así como cortar de destajo la corrupción, la cual no solo es de quien la comente sino también de quien la permite

De acuerdo con los argumentos de la iniciativa, la autoridad las conoce perfectamente, pues las tiene registradas ante la STPS, SAT e IMSS, a las empresas dedicadas a la subcontratación o que no enteran adecuadamente sus impuestos.

La facilidad de ejecutar esquemas ilegales en esta materia se da bajo la permisividad de la misma autoridad.

La eliminación de esquemas de tercerización y subcontratación de servicios que son aceptados en gran parte de los países, con su debida regulación, y que no representan un detrimento de los derechos laborales, pudieran afectar a más de 4.6 millones de PYMES que generan el 57% de los empleos en el país.

Rechazamos cualquier forma de evasión y simulación que atenta a los derechos laborales y significa una erosión para los ingresos fiscales, lo que también es una competencia desleal para todas aquellas empresas que operan en estricto apego de la ley. Se debe eliminar prácticas como:

  • Simulación laboral para evadir obligaciones patronales (cuotas IMSS, Infonavit, PTU6 , pensiones, otros)
  • Esquemas de subcontratación laboral para evasión fiscal (retención ISR, ISN, en algunos casos incluso el IVA, entre otros).

Pero también rechazamos las propuestas que afecten a millones de empresas pequeñas y medianas de forma inequitativa producto de malas prácticas de unas pocas empresas al amparo y omisión de la misma autoridad.

Observaciones a la iniciativa

Como empresarios pequeños y medianos deseamos prosperidad para nuestro país, por lo que manifestamos el total apoyo a la decisión de eliminar el “outsourcing” ilegal, y a su vez manifestamos nuestro rechazo a la eliminación del outsourcing que cumpla con las leyes aplicables y respete los derechos del trabajador, en ese sentido externamos nuestras observaciones a la iniciativa presentada por el Presidente de la República:

  1. La autoridad ya cuenta con los elementos suficientes para combatir la simulación, evasión fiscal, subcotización salarial, y otras afectaciones de los derechos de los trabajadores, así como deducciones indebidas por las empresas.

Su propuesta no aborda la efectividad y la honestidad de las autoridades responsables para actuar de acuerdo con sus responsabilidades.

Se debe equiparar a delincuencia organizada las omisiones y complicidad de los funcionarios responsables, y evitar mayor burocracia y discrecionalidad.

La iniciativa no es pareja en este sentido

2. La eliminación de la subcontratación no deja en claro de manera fehaciente qué debe de considerase como “servicios especializados” permitidos. Esta falta de claridad sin lugar a dudas crea incertidumbre jurídica afectando el desarrollo de las actividades económicas de los proveedores de diferentes servicios de las empresas, ya que pueden derivarse efectos significativos en materia fiscal (la no deducción de los servicios y el no acreditamiento del IVA pagado) así como en algunas situaciones, contingencias laborales y penales.

3. Otorgarle facultad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de autorizar o no a cualquier prestador de servicios especializados a que lleve a cabo transacciones con sus clientes, provocará falta de flexibilidad y competitividad, y en el peor, posiblemente injusticias y corrupción. consideramos inadecuado esto, y creemos que el SAT, en conjunto con los organismos de seguridad social y laboral, deben de trabajar de manera coordinada, eficiente y honesta para el cumplimiento de las normas, sin necesidad de incrementar la burocracia.

4. La eliminación del suministro de personal por parte de una compañía a otra, con el fin de eliminar el “insourcing”; empresas prestadoras de servicios pertenecientes a los mismos accionistas u operadora(es), que en muchos casos son para separar a los empleados de los bienes de capital de la empresa, así como en algunos casos para reducir el pago de la PTU, en lo que coincidimos en que los trabajadores directamente relacionados con la actividad productiva se incorporen a la compañía que lleva a cabo la operación, y por lo tanto, reconozcan su beneficio de PTU.

No obstante, la determinación de dicha prestación debe de ser sujeta a un estudio acorde al contexto económico actual, ya que su cálculo actual puede generar distorsiones que iría más allá del espíritu con el que fue creado este derecho, por lo cual consideramos que la PTU debe de adecuarse al contexto de negocios actual, por lo cual proponemos lo siguiente:

  • Poner un límite máximo razonable por trabajador para evitar distorsiones significativas en algunos giros intensivos en capital y con poca necesidad de mano de obra. Actualmente existe un límite de un salario al mes para ciertas actividades económicas, 7 por lo que creemos que ese mismo criterio puede aplicarse en general.
  • La renta gravable que sirva de base para el reparto tendría que ser aquella que resulte una vez que se amorticen las pérdidas fiscales incurridas en ejercicios anteriores, ya que actualmente la PTU se determina por ejercicio sin considerar si la empresa en años anteriores incurrió en quebrantos, lo cual no tiene congruencia alguna.

Nuestro deseo es contribuir al progreso del país, buscando la armonía social y bienestar de todos los mexicanos, y que de manera conjunta entre el gobierno y el sector productivo trabajemos con ese espíritu.

Asociación Nacional de Empresarios Independientes, A.C.

Monterrey, Nuevo León.

20 de noviembre de 2020

4 Covid-19 agudiza la brecha laboral, 22 millones de personas necesitan empleo 
5 Presentación Gobierno Federal. REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN 12 NOVIEMBRE 2020
6 Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa
7 Ley Federal del Trabajo. Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Tel: +52 (81) 8399 0113
correo: anei@anei.org.mx