La actividad más peligrosa en México: ser empresario

Fuente: El Financiero
Alejandro Gómez Tamez

Más allá de los costos que la delincuencia le impone a los empresarios de nuestro país, los cuales según el INEGI ascendieron a 215.2 mil millones de pesos tan sólo en el 2012, ahora los empresarios tienen algo más de que preocuparse y me refiero a las propuestas de cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) que a todas luces atentan contra el concepto de Sociedad Anónima y afectan los derechos de personas y empresas en materia fiscal. Y es que con lo que se propone se busca agarrar a los evasores, pero en ese proceso pueden darse miles de errores y confusiones con lo que van a afectar terriblemente a empresas licitas y cumplidas en base a suposiciones de la autoridad.

Debemos entender que el debate en los medios masivos en torno a la propuesta de Reforma Fiscal 2014 se ha centrado principalmente en temas como la propuesta de cobrar el IVA a las colegiaturas y a los créditos hipotecarios. También ha hecho ruido el asunto de cobrar un impuesto de $1 peso a cada litro de refresco vendido; y desde luego que el tema del aumento del ISR a 32% para quienes tengan ingresos superiores a los $500 mil pesos al año también se ha llevado sus titulares. Algunos de estos puntos de la propuesta de Reforma se ha dicho que son meros distractores y se sabe que son puntos muertos ya que los legisladores los echarán abajo armando un buen teatro, justificando así su trabajo “enmendándole” la plana al gobierno.

Sin embargo, existen muchos otros grandes riesgos en la propuesta de Reforma Fiscal que no se han comentado tan ampliamente por ser más técnicos, pero si las propuestas de modificación en el Código Fiscal de la Federación son aprobadas estaremos presenciando la muerte de la figura de la sociedad anónima en México, y desde luego que esto ocasionará una grave pérdida de competitividad para las empresas mexicanas y nos hará una de las naciones menos atractivas a nivel mundial para la atracción de inversión extranjera directa. Aunado a esto, con las propuestas de cambios se le dan elementos a la autoridad fiscal para golpear e inclusive destruir, en base a supuestos, a las empresas de sus adversarios políticos, lo cual es inadmisible.

Con esto en mente, comencemos pues el análisis de la “letra pequeña” de la Reforma Fiscal 2014, aunque cabe señalar que para realizar este comentario editorial me basé en un excelente trabajo de análisis desarrollado por el despacho de abogados tributarios Grupo Farías.

Un primer elemento a destacar es la propuesta de reformar el artículo 5 del CFF, que de aprobarse implicaría que todas las empresas corren el riesgo de que la autoridad desconozca su actividad, ordene suspender operaciones, puedan remover al representante legal o ejercer acción penal en contra de ellos. Se permite calificar la “racionalidad del negocio” sin precisar qué será para la autoridad una “operación racional”. Entiendo que esto es para detectar empresas que simulan actividades, pero en este punto se aprecian riesgos graves para los empresarios que podrían ser víctimas de un burócrata que desde detrás de su escritorio determine que cierto negocio no parece tener “operaciones racionales”.

Se crea el artículo 17-K del CFF para crear el buzón tributario, el cual en principio está bien para agilizar la comunicación, pero se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en 3 días, si no lo hace, las notificaciones surtirán efectos al cuarto día. Esta medida pone en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a requerimientos, etc. porque jamás será notificado personalmente el acto y ya generará consecuencias al particular. O sea que aguas si se quedan sin internet en su empresa, deberá acudir a un ciber café o revisarlo en su casa para estar todos los días al pendiente de recibir alguna notificación. A ver cómo le hacen con las poblaciones en las que la gente no está acostumbrada a utilizar el internet.

Se modifica el artículo 40 fracción I del CFF y se establece que la primera medida de apremio en caso de que la autoridad considere una conducta indebida del contribuyente, será el uso de la fuerza pública. Toda diligencia podrá desahogarse conjuntamente con la policía en caso de que la autoridad así lo solicite. Ante esto cabe señalar que como está ahora establece que la primera medida es una multa. Aquí vemos nuevamente a un gobierno que puede “suponer” una conducta indebida y ya será suficiente para que llegue la autoridad con todo y policía.

El artículo 40-A del CFF se crea para dotar a la autoridad del poder de realizar determinaciones provisionales de créditos fiscales. Tal como lo establece el despacho Grupo Farías, el problema que surge es que ninguna determinación profesional es impugnable y los empresarios serán embargados o asegurados en sus bienes para garantizar la determinación provisional, sin que pueda defenderse, ya que el juicio sólo procede contra determinaciones definitivas y no provisionales.

Se crea el artículo 58-A, el cual debe ser muy preocupante para empresarios porque se permite a la autoridad modificar el precio de adquisición, y también modificar el monto de la contraprestación. Esto significa que la autoridad puede desconocer cualquier operación y llevar su propio valuador y cambiar la base o puede inclusive poner otro precio a las contraprestaciones pactadas, aumentando así el impuesto.

Se reforma el artículo 65 y 144 del CFF y con esta propuesta se reducirá de 45 días a 15 el plazo para hacer exigibles los créditos fiscales por parte de la autoridad. Esto significa que los embargos a las empresas llegarán antes de que puedan defenderse, lo cual atenta contra la capacidad productiva del negocio.

La creación del artículo 69-A resulta peligroso para los contribuyentes porque tipifica el tráfico de comprobantes fiscales. Desde luego que consideramos el regular esta actividad como algo que está muy bien, pero no debe tratar a todos con la misma rigidez. Si un empresario tiene varias empresas que se prestan servicios entre ellas, el fisco podrá considerarlo “tráfico de comprobantes”. Publicará al contribuyente en el Diario Oficial de la Federación y si no paga el impuesto por los comprobantes que expidió, ejercerá acción penal contra él con el delito de asimilable a la defraudación fiscal.

Por su parte, los artículos 95-C, 97-A, 97-B y 97 crean delitos graves para personas morales, ya que el fisco podrá determinar créditos fiscales y además podrá ordenar la suspensión de la empresa hasta cinco años, la remoción del administrador hasta tres años u ordenar la disolución de la empresa. Con esta figura el fisco ya no sólo determinará créditos fiscales, sino que decidirá el destino de la empresa y de sus socios.

Se modifica el artículo 111 del CFF que contempla una hipótesis que pone en riesgo a los contribuyentes, pues si en una visita domiciliaria no pone a disposición de los visitadores la contabilidad, o no proporcione previo requerimiento, los sistemas y registros contables así como la documentación; se ejercerá acción penal al sujeto. Este delito no existía.

En el artículo 113 del CFF se establece un nuevo delito para quienes trafiquen comprobantes fiscales. Lo delicado es que sancionará los actos que la autoridad considere simulados, lo que permite que cualquier acto lo denomine simulado y ejerza acción penal a los sujetos hasta por seis años de prisión. De nueva cuenta en este punto tenemos la arbitrariedad de la autoridad que con la simple presunción de simulación podrá castigar severamente a la empresa.

También se propone modificar el artículo 160 del CFF y ahora, los que tengan cuentas por pagar a deudores del fisco, sufrirán riesgo de embargo si son requeridos por la autoridad y aun cuando no sean los deudores, el fisco podrá practicar el procedimiento administrativo de ejecución afectando sus bienes o negociaciones. Para muchos este artículo puede convertirse en el acta de defunción de la sociedad anónima en México ya que cualquier accionista de una empresa que quiebre (tenga o no menester en la administración de la misma) y tenga adeudos con el fisco podrá ser embargado con sus bienes personales.

Así como estos ejemplos, hay más propuestas de cambios que atentan contra las personas y empresas en México, ya que la autoridad básicamente ahora dará trato de evasor a todo mundo hasta que uno demuestre lo contrario. Insisto en que entiendo que estos cambios buscan agarrar a los evasores, pero en ese proceso se están vulnerando muchos derechos que actualmente tenemos los contribuyentes. Estos cambios hacen a México poco atractivo para la inversión de nuevas empresas, y desde luego que a partir del 2014 el empresario deberá estarse cuidando de los delincuentes, pero también de un Sistema de Administración Tributaria por demás poderoso.

Lo bueno es que los legisladores federales aún están a tiempo de conocer lo que se propone y frenar este intento de atropello.

Director General GAEAP.
alejandro@gaeap.com
alejandrogomeztamez.com

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