Incentivos para atraer informales son insuficientes: expertos

Fuente: El Financiero

Por Marcela Ojeda y Darinka Rodríguez

Los incentivos del Régimen de Incorporación Fiscal resultan insuficientes, coincidieron especialistas. Estos estímulos comprenden crédito a la vivienda, seguridad social, créditos para sus negocios y para su consumo, además de beneficios fiscales.

 

Los incentivos que en términos de seguridad social y crédito para la vivienda ofrece el gobierno en su intento por atraer a los informales al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) son insuficientes, consideraron especialistas. En tanto, en la parte tributaria, los informales deberán eventualmente pagar contribuciones al erario que actualmente no realizan.

“Uno puede ir al IMSS y contratar el seguro de salud por menos de 3 mil 500 pesos al año, mientras que en el crédito para la vivienda, cualquier banco da una mejor tasa”, expuso Octavio Alonso, asesor financiero y de estudios legales.

La tasa promedio de los créditos hipotecarios es de 10.75 por ciento, según Banxico, que contrasta con la tasa de 12 por ciento que ofrece el programa.

Consultado acerca de la efectividad del RIF y de la estrategia complementaria del gobierno “Crezcamos Juntos”, Alonso señaló que en términos generales se trata de un buen intento, sobre todo en términos de simplificación en materia de IVA e IEPS a partir de 2015.
“Los otros aspectos son dulces que les están poniendo y que a unos sí les van a servir, pero la simplificación es lo más importante, porque no se tendrán que hacer tantos cálculos, lo que disminuye la posibilidad de equivocarse y de tener problemas con el SAT”, dijo.

Por su parte, Jesús Alvarado, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), rechazó que el RIF sea un intento fallido para atraer a los informales a la formalidad. “Debemos apostarle a que la economía crezca; a tener más contribuyentes convencidos de los beneficios que puede tener el ser contribuyente”, señaló.

No obstante, dijo, la estructura del RIF empieza al revés, pues “uno paga impuestos para contribuir al gasto y dentro del gasto está la seguridad social, la vivienda. Lo que el fisco está haciendo es decir: mira, si contribuyes, tú vas a tener esto. Te lo doy por anticipado, pero comprométete de aquí a 10 años a que llegado el momento vas a empezar a contribuir”.

APOYOS POR INFORMACIÓN

Alvarado Nieto consideró que bueno o malo, se trata de un inicio, y en el momento en que los informales entren a la economía, lo que el gobierno tendrá a cambio es que podrá cerrar el círculo de la información de todas las personas con las que ellos realizan operaciones.

“Por supuesto que hay un interés, que además es legítimo, por parte del gobierno, pero hasta ahora no podríamos decir que se trata de un programa fallido. Está vigente y se están haciendo esfuerzos porque tenga el éxito esperado”, puntualizó al enfatizar que es probable que el IMSS tenga algún déficit, si de repente le llegan muchos más derechohabientes.

De acuerdo con el esquema, las personas físicas con actividad empresarial e ingresos anuales menores a dos millones de pesos que decidan tributar en el RIF, podrán hacerlo durante 10 años consecutivos, y en el primero no pagarán ISR, IVA ni, en su caso, IEPS.
Si bien la Ley les otorga un descuento del 100 por ciento en el pago de dichos impuestos el primer año de su incorporación, ello no los exime de la obligación de calcular, determinar y enterarlos cada dos meses.
Para efectos del ISR deberán presentar sus declaraciones de pago e informativas de las operaciones con sus proveedores, ingresos y erogaciones, y en cuanto al IVA, también bimestralmente tienen que calcularlo.

Para el cálculo del ISR se determina la utilidad fiscal del bimestre que corresponda, restando de todos los ingresos obtenidos durante el periodo, en efectivo, en bienes o en servicios las deducciones estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
También se restan las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para adquirir activos, gastos y cargos diferidos, así como la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio.

Así, la base del ISR se obtendrá de restar al total de ingresos, las deducciones autorizadas; las adquisiciones de activos; los gastos y cargos diferidos y la PTU pagada.

A dicha base se le restará el límite inferior determinado en la tabla. La cifra que se obtenga será el excedente sobre el límite inferior, el cual se multiplicará por el porcentaje aplicable sobre el excedente indicado en la tabla, y el resultado será el impuesto marginal.

A éste se le suma la cifra de la cuota fija, también señalada en la tabla, y así se obtiene el monto del ISR causado.

Para determinar el ISR a pagar, al monto del ISR causado se le resta la disminución del porcentaje que corresponda al número de años que la persona física lleve tributando en el RIF, y que el primer año es de 100 por ciento.

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